Primero, para ejercer un tipo de comercio realizado
mediante medios electrónicos, y que, sea capaz de generar competencia entre
distintas empresas, es indispensable, la identificación de las personas que, en
este caso, necesitaran de este servicio, comúnmente llamado “e-commerce”.
Por ello, es necesario saber quién en
particular es el cliente, para evitar cualquier problema futuro. Sin embargo,
ya es muy difícil evitar algún tipo de falsificación o usurpación de nombre en
una venta directa, en donde dos personas se detienen a negociar, comprar,
vender, o algún otro acto; entonces, a simple vista sería aún más complicado
hablar de Comercio Electrónico y que no exista ningún problema, como lo anteriormente
mencionado.
Pero no, mediante el Comercio Electrónico es
mucho más imposible hablar de falsificación o usurpación de identidad, siempre
y cuando, se haga con la debida tecnología, ya que existen aparatos electrónicos
que detectan la huella dactilar, el iris y la voz, entre otros que permitirían una
adecuada identificación para cada servidor o cliente.
Además, la competitividad de este servicio electrónico deberá satisfacer todas o la mayoría de las necesidades del cliente, para que, bajo este principio, puedan competir por brindar un servicio cada vez mejor. Y que no, se trate de un monopolio electrónico, en el cual el acceso sea imposible, pero a la vez necesario.
Segundo, el Comercio Electrónico se conexa de
manera general con el Derecho Público y De Derecho Privado, pero también de
manera específica con el Derecho Civil – ejemplo: Civil-Comercial –, Derecho Penal
–ejemplo: Ciberdelitos –, Derecho Administrativo –ejemplo: Derechos del Consumidor–,
entre otros.
Aunque, no se puede hablar de que el Comercio
Electrónico tenga si quiera una pequeña vinculación con el Gobierno Electrónico,
ya que, si bien se trata de un impacto en el ámbito jurídico por ambas partes, o
se traten de servicios ofrecidos por medios electrónicos, en el primer caso,
para ejercer el comercio se necesita de un factor
de riesgo el lucrar o perdida pecuniaria, sin embargo, en el segundo caso,
no hay ese tipo de figura jurídica, es simplemente un servicio de los órganos
públicos por el estado a los ciudadanos.
Tercero y último, para hablar completamente de Comercio Electrónico, también existen desventajas, que, si bien son superables, aún no contamos con la adecuada tecnología para hacer de este servicio un mecanismo suficientemente eficiente.
Por ejemplo, nos podemos encontrar con distintos problemas en la red, sea la demora en cargar la página, que no se guarden completamente todos los datos al actualizar la página, que al comprar un producto no sea completamente del agrado del cliente, que la pagina que brinda el e-commerce no sea lo suficientemente claro, entre otros problemas.
En conclusión, entendamos como Comercio Electrónico, un servicio dado por medios tecnológicos, que no necesariamente se vinculan con el Gobierno Electrónico. Y, teniendo bien en claro que, se trata de un tipo de comercio, en el que el factor riesgo permite generar lucros o perdidas. Además, es importante aclarar que la identificación es pieza clave en este suceso, ya que, en cuanto se pueda identificar a las partes, se puede solucionar un problema futuro generado por el e-commerce o solo sea para celebrar cualquier acto.
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